Fondo de desempleo: Enterate cuáles son los requisitos para tramitarlo

El seguro de desempleo es un pago mensual contemplado por la ley Nº24.013 de Empleo, la ley Nº 25.371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los trabajadores en el régimen de la Construcción y la normativa N°25.191 de los trabajadores rurales.

La asignación por desempleo brinda a los trabajadores asalariados registrados, legalmente despedidos sin justa causa, un pago mensual que da protección momentánea, asignaciones familiares y cobertura médica mientras se esté temporalmente sin empleo. Los requisitos para el fondo de desempleo son, en primera instancia, cumplir con la condición de haber sido despedido, más allá de la documentación que se debe cumplimentar y presentar luego.

El mismo está destinado a todos aquellos trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos “sin ninguna causa” o por “fuerza mayor” y que cuenten con una mínima cantidad de aportes patronales al Sistema de Seguridad Social.

Es importante saber, que la duración del fondo de desempleo se basa en un cálculo, de acuerdo a la antigüedad laboral y los aportes verificados y que no se cobra en forma indefinida; sino que funciona como ayuda o estímulo momentáneo hasta que la persona consiga otra oportunidad laboral.

Características y beneficios del fondo de desempleo

El seguro de desempleo está previsto de acuerdo a una escala específica que comparte en su sitio oficial el Gobierno Nacional:

Tanto la ley N°24.013, como la N° 25.191, prevén pagos según una escala específica de períodos de cotización.Trabajando de 6 a 11 meses, la persona podrá percibir aproximadamente 2 meses de prestación. Si la misma trabajó entre 12 y 23 meses su pago pueden extenderse a 4 meses y si se desempeñó en relación de dependencia de 24 a 35 meses, cobrará 8 meses de beneficio.

Pasados los 36 meses de aporte, se percibirá 12 meses de seguro. Todo esto, sujeto a análisis y verificación por parte de ANSES.

De acuerdo a la ley N° 25.371 de los trabajadores de la Construcción, para 8 a 11 meses, el cobro sería de 3 meses seguidos, de 12 a 17 meses trabajados, la prestación sería de 4 meses; y finalmente para los que trabajaron de 18 a 24 meses, tendrían que recibir aproximadamente, 8 pagos consecutivos.

El seguro de desempleo está diseñado para ser una suma de dinero que cumpla la condición de “prestación básica” para el desocupado. También contempla el pago de asignaciones familiares, reconocimiento de la antigüedad para la jubilación, y una cobertura médico asistencial; que funciona como el PMO (Plan Médico Obligatorio por Ley), para que la persona tenga las condiciones médicas mínimas cubiertas, mediante una obra social.

Esto deberá consultarse cuando se realice el trámite en el ANSES, para conocer cómo articularlo.

En algunos casos, además, la prestación del fondo de desempleo puede ser acompañada por los siguientes beneficios:

Finalización de estudios primarios y/o secundarios (con la entrega formal de la certificación).

Cursos de capacitación laboral y/o profesional (los cuales serán obligatorios en algunos casos).

Orientación laboral y apoyo en la búsqueda de empleo, mediante las Oficinas de Empleo.

Si al finalizar el cobro de la prestación, las personas no lograron conseguir empleo formal, pueden solicitar su adhesión al Seguro de Capacitación y Empleo.

También está previsto, que para las personas mayores de 45 años, la prestación del seguro se extienda 6 meses más de lo que ha dado el cálculo formal.

El monto de la prestación económica que se otorga es variable, y su cálculo es según la antigüedad de la persona, los aportes realizados y el rubro al que pertenezcan. Los montos pueden variar entre $ 2.907 y $ 4.652, más cargas de familia.

Documentación necesaria para realizar el trámite

La persona deberá presentar en las oficinas del ANSES original y duplicado del DNI. (Turno previo gestionado mediante la página oficial del ANSES, donde se designa por sistema la oficina a concurrir de acuerdo al domicilio de la persona, día y hora).

Se deberá presentar telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por el banco, escribano público, funcionario del ANSES o autoridad judicial.

También, los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.

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